…si la justicia es una institución útil y necesaria, no por ello debe fundamentar el conjunto de las relaciones de los miembros de una sociedad determinada. La justicia debe intervenir en determinados casos límite, como instrumento sancionador, y en algunos actos fundacionales, en donde el compromiso formal y la dimensión contractual deban ser articulados de forma precisa. Su fuerza y su límite residen al mismo tiempo en su neutralidad. Desempeña una función crucial, lo que le permite resolver adecuadamente los litigios en los que toma parte, pero no podemos olvidar que funciona utilizando el recurso externo de la fuerza, sin que los problemas sean abordados y resueltos desde instancias internas. En los conflictos entre individuos, la justicia interviene como último recurso, cuando las soluciones de tipo moral y consuetudinario han dejado ya de funcionar. La universalidad sirve entonces para paliar las carencias de la singularidad y de la multiplicidad.
Oscar Brenifier, El diálogo en clase, pág. 19.